4/11/2025

USDT en empresas bolivianas: Guía contable y normativa actualizada

Tributario y Financiero


🔍 Introducción

En Bolivia, las restricciones para realizar pagos internacionales mediante el sistema financiero han motivado que las empresas recurran a Activos Virtuales como el USDT (Tether), una stablecoin anclada al dólar estadounidense. Esta práctica responde a la necesidad de eficiencia y cumplimiento en operaciones comerciales internacionales.

El pasado año, el Banco Central de Bolivia (BCB) emitió la Resolución de Directorio Nº082/2024, de 25 de junio de 2024 la cual habilitó el uso de canales e Instrumentos Electrónicos de Pago (IEP) para operaciones de compra y venta de Activos Virtuales.

🔗 Resolución BCB 082/2024

Esta decisión fue efectuada en coordinación con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), considerando la Evaluación Mutua del Estado Plurinacional de Bolivia 2024 que realizó el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).

El BCB diariamente actualiza en su página web una tabla de precios de Activos Virtuales, los mismos que son precios referenciales y obtenidos de la plataforma Binance. En el caso del USDT (Tether), se utiliza el precio promedio ponderado por volumen del comercio diario en el mercado P2P. Esto, con el fin de promover la transparencia, trazabilidad y seguridad de las transacciones de compraventa de activos virtuales.

Además, si deseas implementar correctamente la contabilidad para criptoactivos, en Legalty contamos con especialistas que te pueden ayudar en cada paso.

Fundamento normativo contable en Bolivia

El marco contable en Bolivia reconoce la aplicación supletoria de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) cuando no existan normas locales específicas. Este fundamento se establece mediante:

Resolución Administrativa SEMP N° 28/2009

Emitida por la extinta Superintendencia de Empresas (hoy AEMP), establece:

  • Aplicación obligatoria de las 14 Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Bolivia (NC 1 a NC 14).
  • En ausencia de norma nacional específica, se pueden aplicar normas internacionales de contabilidad emitidas por el IASB, conforme a directrices del CTNAC.

Resolución CTNAC N° 01/2012

Emitida por el Comité Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC), esta resolución reafirma lo anterior y dispone:

  • Ante la falta de pronunciamientos técnicos nacionales sobre temas específicos, las entidades deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF vigentes en español.
  • Se reconoce expresamente que Bolivia aún no cuenta con normativa técnica local suficiente para regular temas emergentes como criptoactivos.

Estas normativas brindan legitimidad a los registros contables basados en criptoactivos mientras no exista una norma local específica.

Conclusión normativa:

En Bolivia, es legal, válido y obligatorio aplicar NIIF en casos donde las 14 NCGA (Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas) no abordan específicamente el tema (como los activos digitales), respaldado por resoluciones SEMP y CTNAC vigentes.

Clasificación contable del USDT según las NIIF

En la actualidad, Bolivia se encuentra en una situación de rezago normativo respecto a los activos virtuales.

Tampoco se han desarrollado mecanismos de autorización, registro o fiscalización como sí sucede en otras jurisdicciones.

Por ejemplo, Argentina ha implementado la Resolución General N°1058/2024 de la Comisión Nacional de Valores, que establece la creación de un registro obligatorio para los PSAV (Proveedores de Servicios de Activos Virtuales), otorgándoles un reconocimiento formal y estableciendo requisitos de información, control y supervisión para proteger a los usuarios y garantizar la integridad del sistema financiero.

En contraste, en Bolivia si bien el uso de criptoactivos en el sistema financiero nacional aún carece de una regulación plenamente desarrollada, se han dado pasos importantes hacia su reconocimiento institucional.

La Resolución Administrativa UIF N°19/2025, ha reactivado el proceso de designación y registro de los PSAV como Sujetos Obligados ante la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), habilitando de forma explícita cinco tipos de actividades relacionadas con activos virtuales:

  • Intercambio entre activos virtuales y moneda fiduciaria.
  • Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
  • Transferencia de activos virtuales.
  • Custodia y administración de activos virtuales o instrumentos que permitan su control.
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con su emisión o venta.

Asimismo, las personas jurídicas tienen la posibilidad de crear cuentas institucionales en exchanges internacionales para adquirir cripotactivos. Sin embargo la legislación boliviana no contempla este tipo de operaciones mas allá de la resolución emitida por el BCB (Nº082/2024), anteriormente mencionada.

Este avance normativo no sólo constituye una apertura formal para la operación regulada de los PSAV en Bolivia, sino que además permite proyectar una futura integración institucional del ecosistema cripto en el entorno empresarial local. No obstante, el uso empresarial de criptoactivos sigue sin estar expresamente autorizado ni prohibido por el Banco Central de Bolivia (BCB), la ASFI o la AEMP, por lo que el marco operativo se mantiene dentro de una zona gris legal que requiere respaldo documental y cautela operativa.

De forma reciente, mediante la Resolución Ministerial N°055/2025, el Estado boliviano ha reconocido, únicamente para entidades públicas, la posibilidad de obtener y transferir activos virtuales estables (stablecoins) como medio alternativo de pago de obligaciones en moneda extranjera.

Esta norma aprueba un Reglamento Operativo que establece procedimientos administrativos, contables y tecnológicos para su implementación en el Sistema de Gestión Pública (SIGEP), confirmando que el Estado ya utiliza herramientas similares a las que aplica el sector privado.

Asimismo, otra alternativa utilizada por empresas privadas, de acuerdo a la nueva normativa de la UIF, es contratar a una entidad PSAV local para que efectúe el pago de las obligaciones internacionales con criptoactivos por cuenta de la empresa contratante, replicando un esquema análogo al aplicado por entidades públicas bajo la Resolución Ministerial mencionada, o bien realizarlo por cuenta propia en su cuenta institucional en un exchange internacional.

En la misma línea de flexibilización institucional, la Aduana Nacional, mediante Minuta de Instrucción AN/PE/MI/2024/0160, ha habilitado el uso de documentación alternativa al comprobante SWIFT bancario para justificar el valor pagado por mercancías importadas.

Entre estos documentos se incluyen contratos de compraventa, poderes de pago, constancias de transferencia o correos electrónicos, entre otros, siempre y cuando contengan datos objetivos, cuantificables y vinculantes.

Estas acciones demuestran una tendencia gradual hacia la apertura normativa, que aunque todavía limitada al ámbito público, refleja un entorno cambiante que debe ser monitoreado por los actores del sector privado para ajustar sus procedimientos contables y de cumplimiento normativo.

A continuación, se muestra una tabla con las clasificaciones posibles del USDT según las NIIF:

Clasificación Justificación Norma Aplicable Condiciones
Efectivo y equivalente USDT convertible de forma inmediata y sin restricciones NIC 7 Prueba de convertibilidad
Activo intangible No hay seguridad jurídica sobre redención NIC 38 Uso no inmediato
Instrumento financiero Existe derecho contractual de redención NIIF 9 Respaldo documental
Otro activo financiero Dependiendo del uso contractual NIIF 9 Uso como medio de pago

En este contexto la clasificación contable de criptoactivos dependerá fundamentalmente de la finalidad de su uso dentro de las empresas. Considerando criterios de prudencia, trazabilidad y realidad económica.

Presentación en el Balance General

📌 Para revisar más ejemplos de uso del USDT en el balance y su tratamiento contable, puedes descargar el documento completo con modelos extendidos y variaciones prácticas: Descargar PDF oficial – Registro Contable por uso de USDT

Nombre sugerido de cuenta contable:
“Activos financieros en criptoactivos – USDT”

  • Alternativas:
  1. “Activos digitales – instrumentos financieros”
  2. “Activos digitales en valores y/o custodia”

Código contable sugerido:

Grupo 1: Activo “Otros Activos”, en el rubro de Activo Corriente

Ejemplo: Activos financieros en criptoactivos (USDT)
Rubro del balance

Caso Uso del USDT Rubro sugerido
A Pagos inmediatos a proveedores (< 1 año) Activo corriente
B Reserva de valor o uso posterior Activo no corriente

Ejemplo de nota a los EEFF:

Ejemplos de Notas a los Estados Financieros, de manera enunciativa más no limitativa:

Ejemplo 1 “Cuando la empresa adquiere criptoactivos mediante el Representante Legal”:

Nota X: Otros Activos – Criptoactivos (USDT)

La Sociedad mantiene en su poder USDT (Tether), una stablecoin vinculada al dolar estadounidense, adquirido mediante plataformas P2P por su representante legal, conforme al mandato formal otorgado por acta de asamblea. En ausencia de normativa contable especifica nacional, estos criptoactivos han sido reconocidos como otros activos, al existir evidencia de control economico y un derecho economico derviado de su potencial redención en moneada fiducidaria.

Los USDT se registraron al precio efectivamente pagado en la fecha de adquisición y las diferencias de tipo de cambio asociadas a la conversión de moneada local fueron reconocidas en los resultados del ejercicio.

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Asientos contables referenciales

Compra de USDT en wallet de Binance en poder del representante legal:

Ejemplo: Una empresa adeuda a su proveedor del exterior $us.10.000.-, para lo cual adquiere mediante su representante legal 10.500 USDT en la plataforma BINANCE a un tipo de cambio por Bs13.- por USDT, a continuación el registro contable correspondiente:

FECHA DETALLE Debe (Bs) Haber (Bs)
_____AA–1_____
31/12/20XX Fondos en Custodias criptoactivos (USDT) 136.500
Disponibilidades (Banco/Empresa ABC) 136.500
Glosa: Registro la transferencia de fondos al Representante legal de la empresa para adquisición de 10.500 USDT.

Registro de la compra de USDT en favor de la empresa:

Actividad: El representante legal de la empresa de manera personal realizo las compras de los 10.500.- USDT
en el Mercado P2P a un tipo de cambio por Bs13.- por USDT, según se evidencian los registros de las
transacciones completadas, adjunta un print de los fondos obtenidos y el voucher de cada compra realizada, a
continuación, el registro contable correspondiente:

FECHA DETALLE Debe (Bs) Haber (Bs)
_____AA–2_____
31/12/20XX Otros Activos – Criptoactivos (USDT) 136.500
Fondos en Custodia Criptoactivos (USDT) 136.500
Glosa: Registro de compra de Criptoactivos (USDT) en en favor de la empresa para resguardo monetario y posterior pago a proveedores.

Nota: Para el ejemplo señalado no se ha considerado los costos asociados a Diferencia de Cambiaria al precio efectivamente pagado en su fecha de adquisición para contabilizar los costos asociados a las diferencias cambiarias, tampoco se consideraron deudas por pagar de productos que se encuentren en inventario y aun no se hayan pagado.

📌 Para más ejemplos técnicos, descarga el documento completo:
Registro Contable por uso de USDT – PDF oficial

Consideraciones para los Contadores en Bolivia

a) Tratamiento contable y fiscal:

  • Muchos países están definiendo si los criptoactivos son activos financieros, commodities o instrumentos híbridos, lo cual influye directamente en su valoración contable, tributación y reporte financiero.
  • Las stablecoins con respaldo ineficiente y los activos no respaldados se tratan con mayor cautela desde la perspectiva contable (ej. mayores provisiones de capital).

b) Requisitos de revelación:

  • Información contable detallada de exposiciones a criptoactivos (frecuencia semestral o anual), clasificación, riesgo de liquidez y requerimientos de capital deben ser divulgados.

c) Bancarización del ecosistema cripto:

  • Las jurisdicciones están permitiendo a bancos custodiar y ofrecer servicios con criptoactivos, abriendo nuevas líneas de servicios para entidades financieras tradicionales.

d) Concordancia con el Principio de Realidad Económica:

  • Priorizar la sustancia sobre la forma jurídica.
  • Ejemplo: Aunque los criptoactivos no sean considerados moneda legal en Bolivia, deben reflejarse como disponibilidades si cumplen esta función económica.

Recomendaciones:

Se recomienda definir políticas internas específicas para el tratamiento de criptoactivos, incluyendo reglas para: Reconocimiento inicial y Revelación en notas.

A la luz del análisis técnico y normativo presentado, se recomienda:

  • Implementar procedimientos internos y políticas contables que respalden el uso, custodia y revelación de criptoactivos; y
  • Acompañar a los clientes o stakeholders en procesos de regularización, emisión, auditoría y defensa legal de estas operaciones.

Desafíos:

  • Capacitación: Los contadores deben familiarizarse con NIIF aplicables a criptoactivos.
  • Monitoreo Normativo: Estar atentos a posibles regulaciones futuras en Bolivia.
  • Gestión de Riesgos: Adoptar políticas para mitigar la volatilidad y cumplir con revelaciones obligatorias y seguir de cerca cómo las autoridades bolivianas aplican o interpretan el uso de criptoactivos, especialmente en casos de fiscalización.
  • Estructura Legal: Adoptar adecuaciones y medidas estructurales que respalden las operaciones y/o transacciones realizadas con este tipo de activos virtuales.

Este análisis proporciona un marco claro y alineado con el principio de realidad económica, asegurando que la contabilidad y tributación de criptoactivos reflejen fielmente su impacto económico.

Conclusión: uso responsable y transparente del USDT

En Bolivia, el uso del USDT en empresas bolivianas está en aumento como una alternativa eficiente ante las restricciones bancarias. Si bien no hay un marco normativo detallado, la aplicación de NIIF y el respaldo documental fortalecen su reconocimiento contable.

El tratamiento adecuado de criptoactivos permite reflejar su impacto económico real, garantizando cumplimiento, transparencia y seguridad en las operaciones.

Se recomienda contar con asesoramiento especializado en la materia, para estructurar adecuadamente las operaciones, garantizar la revlación contable oportuna y anticipar exigencias regulatorias.

En Legalty acompañamos a empresas en todo el ciclo contable, fiscal y jurídico del uso de criptoactivos. Visítanos aquí.

Para solicitar asesorías contables contáctanos aquí: ecanido@legalty.io

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📚 Lee más sobre:

Autor: Emerson Canido Cazón

Asesor Contable – Legalty
Magíster en Gerencia Tributaria, Contador Público Autorizado, especialista en NIIF y tributación digital. Miembro del Colegio de Auditores de Santa Cruz (CAUCRUZ) y de la Comisión Técnica de Normas Prácticas de Auditoría de la AIC.



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